Filial F.A.E.C.Y. S.-Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicio
Adherido a la C.G.T. - Con Personería Gremial N° 1279
Otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación
C.U.I.T. : 30-56366349-5
SAN MARTÍN 172 - Tel.Fax: (03833) 422987-431849-(4700) S.F.del V. de Catamarca
DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.
Todos los trabajadores mercantiles de Catamarca, mujeres y hombres, todos unidos, festejaremos alborozados la celebración de nuestro día, en nuestros hogares, en paz y en felicidad familiar. En nuestro día el empleado de comercio gozará de un día de descanso porque no deberá concurrir a su trabajo habitual, porque el beneficio laboral así lo establece en el Art. 76 del convenio colectivo de trabajo N° 130/75, y así lo entendieron nuestros empleadores con quienes colaboramos diariamente:CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 130/75
DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO - ART. 76
CAPITULO XIII
DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.
ARTICULO 76°: Queda Instituido por la presente Convención el día 26 de Septiembre de cada año como "Día del Empleado de Comercio" rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales, Así mismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 130/75
DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO - ART. 76
Capitulo XIII
DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.
ARTICULO 1°: Exhortar a la Unión Comercial de Catamarca a efectos de que restablezca el 26 de Septiembre de cada año como "DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO" conforme a las normas establecidas para los feriados nacionales.
ARTICULO 2°: Cursar comunicación a la Cámara legislativa invitándolas a que practiquen similar exhortación.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Decreto G-N° 1779
Fdo.: Dr.RAMON EDUARDO SAADI BENIGNO SOSA
Gobernador Catamarca. Ministro de Gobierno
MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. DE LA NACION
EL DELEGADO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y S. SOCIALES RESUELVE RES. N° 71/84
EL DELEGADO REGIONAL DEL M. TRABAJO Y S. SOCIAL RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que a criterio de esta Delegación Regional se encuentra plenamente vigente el Art. 76 de la Convención Colectiva N° 130/75 que establece el 26 de Setiembre de cada año como el "DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO".
SEGUNDO: En consecuencia en tal fecha, y con respecto al personal comprendido, deberán observarse las normas vigentes para los días feriados nacionales.
TERCERO: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN N° 71/84
AGUSTÍN FERMÍN HERRERA
DELEGACIÓN REGIONAL
CATAMARCA
SE FIJAN LOS ALCANCES DEL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.
La delegación Regional Catamarca del Ministerio de Trabajo de la Nación, juntamente con la Federación Económica de Catamarca, representada por la Unión Comercial de Catamarca y la Asociación de Jóvenes Empresarios de Catamarca, y el Centro de Empleados de Comercio de Catamarca, informa a la opinión pública acerca de los alcances del "Día del Empleado de Comercio":
Al respecto se lleva a conocimiento que la actividad comercial se desarrollará normalmente, sin concurrencia del personal a los lugares de trabajo, por estar éste comprendido en los términos de la Resolución N° 71/84, referida al "Día del Empleado de Comercio" (26/09/1984).
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Setiembre de 1984
U.C.C. Presidente
Agustín Fermín Herrera Nestor Orden
Delegación Regional C.E.C.C.
Jose Luis Fernández Carlos Alberto Nazareno
U.C.C. Federación Económica de Catamarca
Un Sindicato que Trabaja con Seriedad
y Vocación de Servicio
Comuníquese
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