Centro Empleados de Comercio de Catamarca

Filial F.A.E.C.Y. S.-Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicio

Adherido a la C.G.T. - Con Personería Gremial N° 1279

Otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación

C.U.I.T. : 30-56366349-5

SAN MARTÍN 172 - Tel.Fax: (03833) 422987-431849-(4700) S.F.del V. de Catamarca


DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.

Todos los trabajadores mercantiles de Catamarca, mujeres y hombres, todos unidos, festejaremos alborozados la celebración de nuestro día, en nuestros hogares, en paz y en felicidad familiar. En nuestro día el empleado de comercio gozará de un día de descanso porque no deberá concurrir a su trabajo habitual, porque el beneficio laboral así lo establece en el Art. 76 del convenio colectivo de trabajo N° 130/75, y así lo entendieron nuestros empleadores con quienes colaboramos diariamente:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 130/75

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO - ART. 76

CAPITULO XIII

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.

  ARTICULO 76°: Queda Instituido por la presente Convención el día 26 de Septiembre de cada año como "Día del Empleado de Comercio" rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales, Así mismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 130/75          

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO - ART. 76

Capitulo XIII

DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.

   ARTICULO 1°: Exhortar a la Unión Comercial de Catamarca a efectos de que restablezca el 26 de Septiembre de cada año como "DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO" conforme a las normas establecidas para los feriados nacionales.

ARTICULO 2°: Cursar comunicación a la Cámara legislativa invitándolas a que practiquen similar exhortación.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

   Decreto G-N° 1779

    

 Fdo.:    Dr.RAMON EDUARDO SAADI                                                    BENIGNO SOSA

                   Gobernador Catamarca.                                                           Ministro de Gobierno

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. DE LA NACION

EL DELEGADO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y S. SOCIALES RESUELVE RES. N° 71/84

 

EL DELEGADO REGIONAL DEL M. TRABAJO Y S. SOCIAL RESUELVE:

 

   PRIMERO: Declarar que a criterio de esta Delegación Regional se encuentra plenamente vigente el Art. 76 de la Convención Colectiva N° 130/75 que establece el 26 de Setiembre de cada año como el "DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO".

   SEGUNDO: En consecuencia en tal fecha, y con respecto al personal comprendido, deberán observarse las normas vigentes para los días feriados nacionales.

TERCERO: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE.

RESOLUCIÓN N° 71/84      

 

AGUSTÍN FERMÍN HERRERA

DELEGACIÓN REGIONAL

CATAMARCA

 

 

SE FIJAN LOS ALCANCES DEL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.

 

   La delegación Regional Catamarca del Ministerio de Trabajo de la Nación, juntamente con la Federación Económica de Catamarca, representada por la Unión Comercial de Catamarca y la Asociación de Jóvenes Empresarios de Catamarca, y el Centro de Empleados de Comercio de Catamarca, informa a la opinión pública acerca de los alcances del "Día del Empleado de Comercio":

   Al respecto se lleva a conocimiento que la actividad comercial se desarrollará normalmente, sin concurrencia del personal a los lugares de trabajo, por estar éste comprendido en los términos de la Resolución N° 71/84, referida al "Día del Empleado de Comercio" (26/09/1984).

   San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Setiembre de 1984

 

           U.C.C.                                                Presidente

Agustín Fermín Herrera                               Nestor Orden

  Delegación Regional                                        C.E.C.C.

   Jose Luis Fernández                         Carlos Alberto Nazareno

            U.C.C.                   Federación Económica de Catamarca

 

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